LAS REGLAS PARA EL 2015
SEGUNDA Y ÚLTIMA PARTE
Por Eduardo Martínez Benavente
Las reformas
constitucionales que aprobó el Congreso del Estado el jueves 29 de mayo
eliminan a dos de los nueve consejeros electorales. No se sabe quiénes serán los
excluidos. La decisión depende del Instituto Nacional Electoral (INE) que
también puede ratificar o separar al resto de los consejeros. Se desaprovechó
la oportunidad de legislar en el sentido de que esos cargos, con excepción de
la presidencia, fueran honoríficos y sin retribución económica alguna, como era
el espíritu de la propuesta original que el doctor Salvador Nava planteó hace
más de dos décadas. Las
adecuaciones a la Ley Electoral del
Estado deben quedar listas para antes de que concluya el mes de junio a fin de
que armonicen con las reformas constitucionales.
También
se tendrá que adecuar la Ley Electoral del Estado a las disposiciones de la Ley
General de los Partidos Políticos, publicada en el Diario Oficial el pasado 23
de mayo. Sus normas contienen preceptos novedosos en materia de transparencia,
publicidad, fiscalización y financiamiento público que afectarán de manera
considerable las finanzas del Estado porque se duplican los recursos ordinarios
y extraordinarios que reciben los partidos. Las reformas a la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado que se aprobaron en la sesión del pasado 13 de
mayo no fueron suficientes para detener esta clase de arbitrariedades, pues en
esa ocasión sólo se estableció que las iniciativas presentadas por el Poder
Ejecutivo del Estado deberían adjuntar para su aprobación, de un dictamen sobre
el posible impacto presupuestario que originarían. Todas las otras iniciativas
que puedan afectar el presupuesto estatal no requieren de este requisito. La
sociedad debe organizarse para que de ninguna manera se paguen esos
incrementos.
No me
extrañaría que la iniciativa que presentó el diputado panista Alejandro Lozano
González para suprimir 6 de las 12 diputaciones plurinominales haya sido
desdeñada por absurda e incoherente y por eso ni siquiera se molestaron en
desecharla formalmente. Tendríamos que revisar el diario de debates para saber
si el legislador defendió su propuesta. Pudo haber sido una buena iniciativa si
hubiera planteado una solución integral para evitar la sobre-representación o
sub-representación de los partidos políticos en el Poder Legislativo que de
aprobarse en los términos solicitados hubiera provocado un grave conflicto
político.
Creo que
el siguiente ejemplo ilustra lo que podría ocurrir si el PRI ganara la elección
de diputados en 14 de los 15 distritos electorales del estado con una ligera
ventaja en cada uno de ellos sobre el partido que más se le aproximara, y que
éste sólo triunfara en una de esas demarcaciones; de tal manera que el computo
final arrojara los siguientes resultados: el PRI se alzaría con el 39% de la
votación; el PAN con el 37%; el PRD con el 5%; el Verde con el 4%; Conciencia
Popular con el 5%; Morena con el 6%; Convergencia
con el 2.5% y el PT con el 1.5%. Con estos resultados el Congreso del Estado
quedaría integrado por 15 diputados priistas que es el máximo que permite la
Ley: 14 de mayoría y uno plurinominal. El PAN con dos: uno de mayoría y otro
plurinominal; y los otros cuatro partidos a los que se les reconocería una
votación superior al 3% les tocaría a cada uno un diputado plurinominal. Que
absurdo e injusto sería que con un resultado tan apretado entre el PRI y el
PAN, uno sumara 15 diputados y el otro apenas dos en un escenario realista que
se puede dar en el proceso electoral del 2015. El PRI representaría el 71.43%
de los escaños, un porcentaje muy superior al de los sufragios obtenidos que
alcanzarían el 39% de la votación. El PAN, en cambio, lograría el 9.52% de los
escaños con el 37% de la votación. En ningún caso, un partido político podrá
exceder de ocho puntos porcentuales su representación por ambos principios. El
sistema de representación proporcional es el más democrático hasta ahora
conocido porque tanto las minorías como las mayorías están representadas
equitativamente en el Congreso. No quiero ni imaginarme el pleito que se
armaría si el PT y Convergencia superarán también la barrera del 3% de la
votación y ya no hubiera diputaciones plurinominales por repartir.
Hasta ahora
nos enteramos que el dictamen que se aprobó el 29 de mayo sufrió algunas modificaciones
que no han sido oficialmente difundidas por lo que tenemos serias dudas si se realmente
se dieron, como es la reelección de diputados, presidentes municipales,
síndicos y regidores que correrán a partir del 2018 y no del 2015, como era la
propuesta original; y que la edad mínima para contender por la gubernatura disminuye
de 35 a 30 años.
Con las
recientes reformas constitucionales quedan definidas algunas de las reglas del
juego para los siguientes procesos electorales. El Tribunal Electoral se reduce
a una sola instancia y no dependerá más del Poder Judicial del Estado. Sus
integrantes serán designados por el Senado de la República. Se incrementa del 2
al 3 por ciento de la votación válida el porcentaje que deben obtener los
partidos políticos para conservar el registro y recibir financiamiento del
gobierno del Estado. Se garantiza la paridad de géneros para todas las
candidaturas. Se establece como causa de nulidad de una elección el hecho de
que algún candidato se exceda en un 5% del monto total autorizado para los
gastos de campaña, siempre y cuando la diferencia entre la votación obtenida
entre el primero y segundo lugar sea menor al 5%. Se introduce la noción de
máxima publicidad en materia electoral. Queda como una opción y no una
obligación el procedimiento para que los partidos políticos puedan realizar
todos los pagos relativos a sus actividades y campañas electorales por conducto
del INE. La ley establecerá las materias,
requisitos, alcances, términos y procedimientos para llevar a cabo el
plebiscito y referendum. Sobre las candidaturas independientes, la reforma constitucional se
limita a abrir la posibilidad de que los ciudadanos puedan participar con ese carácter,
no obstante que la Ley Electoral del Estado se reformó desde el 3 de agosto de
2013 precisando todos los requisitos para su funcionamiento que quedaron
suficientemente claros y explícitos, aunque muy difíciles de cumplir.
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