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sábado, 7 de junio de 2014

LAS REGLAS PARA EL 2015

SEGUNDA Y ÚLTIMA PARTE 

Por Eduardo Martínez Benavente

Las reformas constitucionales que aprobó el Congreso del Estado el jueves 29 de mayo eliminan a dos de los nueve consejeros electorales. No se sabe quiénes serán los excluidos. La decisión depende del Instituto Nacional Electoral (INE) que también puede ratificar o separar al resto de los consejeros. Se desaprovechó la oportunidad de legislar en el sentido de que esos cargos, con excepción de la presidencia, fueran honoríficos y sin retribución económica alguna, como era el espíritu de la propuesta original que el doctor Salvador Nava planteó hace más de dos décadas. Las adecuaciones  a la Ley Electoral del Estado deben quedar listas para antes de que concluya el mes de junio a fin de que armonicen con las reformas constitucionales.  

También se tendrá que adecuar la Ley Electoral del Estado a las disposiciones de la Ley General de los Partidos Políticos, publicada en el Diario Oficial el pasado 23 de mayo. Sus normas contienen preceptos novedosos en materia de transparencia, publicidad, fiscalización y financiamiento público que afectarán de manera considerable las finanzas del Estado porque se duplican los recursos ordinarios y extraordinarios que reciben los partidos. Las reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado que se aprobaron en la sesión del pasado 13 de mayo no fueron suficientes para detener esta clase de arbitrariedades, pues en esa ocasión sólo se estableció que las iniciativas presentadas por el Poder Ejecutivo del Estado deberían adjuntar para su aprobación, de un dictamen sobre el posible impacto presupuestario que originarían. Todas las otras iniciativas que puedan afectar el presupuesto estatal no requieren de este requisito. La sociedad debe organizarse para que de ninguna manera se paguen esos incrementos.

No me extrañaría que la iniciativa que presentó el diputado panista Alejandro Lozano González para suprimir 6 de las 12 diputaciones plurinominales haya sido desdeñada por absurda e incoherente y por eso ni siquiera se molestaron en desecharla formalmente. Tendríamos que revisar el diario de debates para saber si el legislador defendió su propuesta. Pudo haber sido una buena iniciativa si hubiera planteado una solución integral para evitar la sobre-representación o sub-representación de los partidos políticos en el Poder Legislativo que de aprobarse en los términos solicitados hubiera provocado un grave conflicto político.

Creo que el siguiente ejemplo ilustra lo que podría ocurrir si el PRI ganara la elección de diputados en 14 de los 15 distritos electorales del estado con una ligera ventaja en cada uno de ellos sobre el partido que más se le aproximara, y que éste sólo triunfara en una de esas demarcaciones; de tal manera que el computo final arrojara los siguientes resultados: el PRI se alzaría con el 39% de la votación; el PAN con el 37%; el PRD con el 5%; el Verde con el 4%; Conciencia Popular con el 5%; Morena con el 6%;  Convergencia con el 2.5% y el PT con el 1.5%. Con estos resultados el Congreso del Estado quedaría integrado por 15 diputados priistas que es el máximo que permite la Ley: 14 de mayoría y uno plurinominal. El PAN con dos: uno de mayoría y otro plurinominal; y los otros cuatro partidos a los que se les reconocería una votación superior al 3% les tocaría a cada uno un diputado plurinominal. Que absurdo e injusto sería que con un resultado tan apretado entre el PRI y el PAN, uno sumara 15 diputados y el otro apenas dos en un escenario realista que se puede dar en el proceso electoral del 2015. El PRI representaría el 71.43% de los escaños, un porcentaje muy superior al de los sufragios obtenidos que alcanzarían el 39% de la votación. El PAN, en cambio, lograría el 9.52% de los escaños con el 37% de la votación. En ningún caso, un partido político podrá exceder de ocho puntos porcentuales su representación por ambos principios. El sistema de representación proporcional es el más democrático hasta ahora conocido porque tanto las minorías como las mayorías están representadas equitativamente en el Congreso. No quiero ni imaginarme el pleito que se armaría si el PT y Convergencia superarán también la barrera del 3% de la votación y ya no hubiera diputaciones plurinominales por repartir.

Hasta ahora nos enteramos que el dictamen que se aprobó el 29 de mayo sufrió algunas modificaciones que no han sido oficialmente difundidas por lo que tenemos serias dudas si se realmente se dieron, como es la reelección de diputados, presidentes municipales, síndicos y regidores que correrán a partir del 2018 y no del 2015, como era la propuesta original; y que la edad mínima para contender por la gubernatura disminuye de 35 a 30 años. 


Con las recientes reformas constitucionales quedan definidas algunas de las reglas del juego para los siguientes procesos electorales. El Tribunal Electoral se reduce a una sola instancia y no dependerá más del Poder Judicial del Estado. Sus integrantes serán designados por el Senado de la República. Se incrementa del 2 al 3 por ciento de la votación válida el porcentaje que deben obtener los partidos políticos para conservar el registro y recibir financiamiento del gobierno del Estado. Se garantiza la paridad de géneros para todas las candidaturas. Se establece como causa de nulidad de una elección el hecho de que algún candidato se exceda en un 5% del monto total autorizado para los gastos de campaña, siempre y cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y segundo lugar sea menor al 5%. Se introduce la noción de máxima publicidad en materia electoral. Queda como una opción y no una obligación el procedimiento para que los partidos políticos puedan realizar todos los pagos relativos a sus actividades y campañas electorales por conducto del INE. La ley establecerá las materias, requisitos, alcances, términos y procedimientos para llevar a cabo el plebiscito y referendum. Sobre las candidaturas independientes, la reforma constitucional se limita a abrir la posibilidad de que los ciudadanos puedan participar con ese carácter, no obstante que la Ley Electoral del Estado se reformó desde el 3 de agosto de 2013 precisando todos los requisitos para su funcionamiento que quedaron suficientemente claros y explícitos, aunque muy difíciles de cumplir.

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