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sábado, 1 de noviembre de 2014

Inútil y prohibitivo

Por Eduardo Martínez Benavente

Con mi solidaridad para los directivos y periodistas del diario digital SinEmbargo, ante las amenazas recibidas.

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) está obstruyendo el registro de las candidaturas independientes cuando sólo faltan 13 días para el cierre de las inscripciones. Es muy probable que nadie alcance a registrarse. No sabemos si se trata de una acción premeditadamente perversa para desalentar a los interesados o a las torpezas y limitaciones de los asesores jurídicos del organismo que desconocen disposiciones elementales del Código Civil que cualquier estudiante del segundo año de la carrera de leyes debe saber. El problema es que el Pleno del anterior Consejo Estatal Electoral, unos días antes de concluir su gestión, aprobó un modelo de escritura constitutiva de una asociación civil al que tienen que ajustarse los aspirantes a esas candidaturas que contraviene requisitos insalvables propios de esta figura jurídica y, que creo, que ningún notario se atrevería a infringir. 

El acuerdo ordena que la asociación civil debe tener como objetivo principal la administración de los recursos del financiamiento que obtenga el aspirante a candidato independiente en la etapa de respaldo ciudadano, y en el caso, en la campaña electoral, ya como candidato independiente. El CEEPAC no advirtió que las asociaciones civiles no pueden tener un carácter preponderantemente económico como el que se señala, ni pueden sus asociados reunirse de manera enteramente transitoria como se pretende. El formato oficial permite que la asociación se integre con tres asociados, cuando la ley obliga a un mínimo de 4 personas. Los trámites para la constitución de una asociación civil, hasta su inscripción en el Registro Público, pueden llevarse de 3 a 4 semanas si se apresuran, independientemente del tiempo y requisitos que habrá que cubrir para abrir una cuenta bancaria a nombre de la persona moral que recibirá el financiamiento.  

El 21 de junio pasado se adicionó un párrafo al artículo 62 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso del Estado, que por su trascendencia debería elevarse a rango constitucional, pues obliga al titular del Poder Ejecutivo a adjuntar en las iniciativas que presente, como requisito de validez, un dictamen sobre el posible impacto presupuestario que origine su iniciativa o, señalar, bajo su más estricta responsabilidad, que dicho efecto no se producirá, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente. Esto quiere decir que si no hay disponibilidad financiera, si no hay dinero para soportar un gasto, el Congreso del Estado no podrá aprobar la solicitud del gobernador. Esto viene a colación por la desmesurada partida presupuestal que solicitó el CEEPAC para cubrir los gastos proyectados para el ejercicio del 2015. La suma de sus requerimientos alcanza los 357 millones de pesos, correspondiéndole una tajada de 128 millones a los partidos políticos por concepto de financiamiento público. Obsequiar tales recursos conllevaría una serie de ajustes y cancelaciones en otros gastos prioritarios e inaplazables de la administración pública. ¿Cuántas escuelas y clínicas de salud se dejarían de construir o atender para llenar de dinero los bolsillos de los partidos políticos y sus candidatos?  Creo que el gobernador del estado debe negarse rotundamente a presentar una iniciativa de presupuesto de egresos con estas pretensiones, aunque la Ley General de los Partidos Políticos, recientemente aprobada, lo obligue. Si las limitaciones presupuestales han frenado la demanda al incremento salarial que exige la burocracia, con mayor razón debe desecharse la petición de las autoridades electorales. .¿Qué le puede ocurrir a un gobernador que se niegue a satisfacer estos abusos? Nada, absolutamente nada, más que provocar la aprobación de la ciudadanía, independientemente que sabe que cuenta con el voto de la mayoría de los diputados que sin chistar le aprobarán todo lo que les pone enfrente.

Los consejos estatales electorales estuvieron a punto de desaparecer en el país con motivo de la última reforma político electoral quedando reducidos a mini-organismos electorales con funciones muy restringidas. Al Instituto Nacional Electoral (INE) le corresponden las atribuciones más importantes en la nueva distribución de competencias, como es la capacitación electoral, cuyo costo en San Luis Potosí está calculado en más de 48 millones de pesos que cubrirá el gobierno del estado; el padrón y la lista de electores, que para la elección del 2015 andará rascando los 2 millones de empadronados; así como la ubicación de las casillas y las designación de los funcionarios de sus mesas directivas. Es responsabilidad del INE la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos. Además está facultado para asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden al CEEPAC, desplazándolo y atrayendo a su ámbito cualquier asunto de la competencia de éste, cuando su trascendencia así lo amerite. Los consejeros ciudadanos se convirtieron en consejeros electorales, en burócratas de tiempo completo desvirtuando su naturaleza, con un ingreso aproximado de 70 mil pesos mensuales y con la prohibición de desempeñar cualquier otra actividad remunerada, incluida la docencia. 

El viernes, el CEEPAC enmendó los desaciertos del formato único de estatutos para la constitución de las asociaciones civiles, mediante un acuerdo en el que le da instrumentos a los inconformes para impugnarlo y demandar la reposición de la convocatoria que podría retrasar el proceso de selección hasta llevarlo a un plano en el que se podría empalmar con otras etapas incompatibles del calendario electoral, pues convalida la ilegalidad de las escrituras constitutivas que se hubieran celebrado en los términos del acuerdo tomado por el consejo anterior y flexibiliza, sin establecer fechas ciertas y determinadas, los términos para la entrega de la documentación requerida. 

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