Buscar este blog

domingo, 27 de julio de 2014

100 mil metros cuadrados de corrupción

Por Eduardo Martínez Benavente

El 15 de diciembre de 2011, día de San Urbicio, en la ex biblioteca del obispo “piedrotas” José María Ignacio Montes de Oca y Obregón -mote que se había ganado por aquello de las piedras preciosas que ostentaba en sus anillos-, ahora Salón de Cabildos del Palacio Municipal, debajo de uno de los óleos del pintor italiano Eroli que se localizan en la bóveda de ese recinto, exactamente el que representa El Infierno; el cabildo municipal que presidía la priista Victoria Labastida aprobaba sin objeciones, entre otros muchos asuntos, la autorización condicionada del fraccionamiento “El Peñón”, 1a. etapa, a desarrollarse en una superficie de 2 millones 671 mil metros cuadrados, de los más de 14 millones 476 mil metros cuadrados que abarca el proyecto inmobiliario más ambicioso de que se tenga memoria en la historia de San Luis Potosí.

En la sesión de ese día se autorizaba la lotificación propuesta por los representantes de Desarrolladora El Peñón, S.A. de C.V., Urbano Díaz de León Barroso y Samuel Villarreal Aguirre, así como la distribución de vialidades y el área de donación que ofrecían, que según el dictamen aprobado 6 días antes por la Comisión Permanente de Alumbrado y Obras Públicas, presidida por el regidor Luis Miguel Ávalos Oyervides, se había llegado al acuerdo de descontar del área de donación que le corresponde al municipio, la superficie de las avenidas que excedieran una anchura superior a los 30 metros; de tal manera que si la arteria principal que atraviesa el fraccionamiento tiene una extensión de aproximadamente 10 kilómetros y una amplitud de 40 metros; los 10 metros que rebasan la medida reglamentaria por los 10 mil metros que mide la avenida, dan, si Pitágoras no miente, 100 mil metros cuadrados de excedentes que se tomarían a cuenta de las áreas de donación que deberían entregarse urbanizadas, en el lugar que eligiera el municipio para obras de infraestructura urbana y susceptibles de ser enajenadas. En el plano que se autorizó no se precisó la superficie vendible del fraccionamiento, ni las áreas verdes, ni las superficies de las dos presas proyectadas, así como otras zonas que por su naturaleza e impacto ambiental son intocables. El pago de impuestos por la autorización del fraccionamiento se pactó en cómodas mensualidades, como si se tratara de un “negocio de saliva” en la que el flujo de efectivo sólo dependiera de los enganches y mensualidades que podrían recaudar de sus clientes, una vez que se iniciara la preventa.

Un privilegio de esta valía –y  otros que después daremos a conocer– sólo se explica si hay de por medio un padrino muy influyente metido en el negocio o una contraprestación económica que satisfaga la codicia de la autoridad que otorga el permiso. Sólo así se entiende el compromiso de la Junta Estatal de Caminos de construir con recursos públicos una avenida que sería la columna vertebral de un millonario negocio privado. Hasta la persona más atolondrada podrá deducir que el precio del metro cuadrado de un terreno con vista a esa ancha avenida será muy superior al de un terreno que sólo se asome a las vialidades con dimensiones comunes. Como sería también el caso de los terrenos colindantes a la superficie que se “donaría” como área verde para que el gobierno del estado construyera con recursos propios un nuevo Parque Tangamanga en un espacio de 200 hectáreas, y que el gobernador, en un chispazo poco común de perspicacia rechazó porque advirtió que si aceptaba el regalo y se comprometía con la obra, le borraría los pecados al proyecto y haría multimillonarios a sus dueños por el valor que alcanzarían esos predios, además de que no cuenta con recursos para llevar a cabo la obra, ni partida presupuestal para su mantenimiento, y que ya son demasiados los compromisos de pago que le heredará al que lo suceda.

Para justificar la renuncia a las áreas de donación Oyervides citó el artículo 44 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de San Luis Potosí, el cual menciona que cuando por decisión del Ayuntamiento o por disposición de los planes estatales o municipales de desarrollo, se requieran calles con anchura superior a 30 metros, las superficies que excedan a esa extensión serán descontadas de aquellas que el fraccionador deba donar al Municipio. Los síndicos, secretario general y demás abogados de esa administración sabían que esa prerrogativa era ilegal porque contraviene la Ley de Desarrollo Urbano que establece la obligación de ceder al municipio el 15% de la superficie vendible cuando se autoriza un fraccionamiento o condominio, sin excepción alguna; independientemente de que ese reglamento administrativo que se aprobó durante la trienio del panista Mario Leal Campos, no tenía otro objetivo que favorecer a otro grupo de especuladores del suelo urbano. Un reglamento no puede estar por encima de la Ley. En esa ocasión, Eduardo García Navarro y Carlos Gerardo López Medina, principales accionistas de Grupo Desarrollador Cima, se vieron favorecidos por el acuerdo tomado en la sesión de cabildo que se celebró el 1 de noviembre de 1994, en el que se autorizó el exclusivo fraccionamiento “Colinas del Parque”, colindante al Parque Tangamanga I, descontándoles miles de metros cuadrados con el argumento de que la anchura de la avenida Chapultepec excedía las dimensiones reglamentarias.

Al gobierno del ex rector Mario García Valdez no le ha interesado investigar las evidentes irregularidades y maniobras fraudulentas que rodean el proyecto del Gran Peñón, empezando por el plan concebido que utilizaron para obtener el cambio de uso de suelo. La Comisión de Alumbrado y Obra Público emitió un dictamen que aprobó el cabildo en la sesión que celebró el 14 de enero de 2011, en la que se autorizó a solicitud de una autoridad el cambio de uso de suelo para el proyecto del nuevo libramiento de la ciudad. En esa solicitud se incluyó dolosamente un polígono mayor que abarcaba las coordenadas precisas del Ejido el Aguaje, en el que más tarde se desarrollaría el proyecto del fraccionamiento el Gran Peñón. Como la solicitud de cambio de uso de suelo la presentó una instancia gubernamental quedó exenta del pago del impuesto, pues si lo hubiera hecho un particular tendría que haber cubierto más de 70 millones de pesos por este concepto.


No hay comentarios:

Publicar un comentario